![]() |
Especialistas en Sucesiones |
Somos especialistas en Sucesiones, con mas de 25 años de experiencia, brindando calidad, rapidez y excelencia. Sin compromiso, lo asesoramos con respecto a sucesiones en testamentos, donaciones, reclamos hereditarios, protección de bienes y de personas; transferencia de bienes y derechos, indemnización de daños y perjuicios por accidentes.
- Avda. Santa Fe nº 2227 Piso 6º "G" - C.A.B.A.
Tel/Fax: 011 4825-7100 / 4827-9123
info.estudiogarciajurado@gmail.com
- Buen Viaje nº 1225 Piso 1º "B" – Morón (1708) – Provincia de Buenos Aires.
Tel/Fax: 011 4629-0106
http://estudio-juridico-garcia-jurado.blogspot.com.ar/
Por favor, invierta unos minutos en la lectura de estos breves temas, y posteriormente, complete nuestro formulario de consulta. Si se trata de la solicitud de un presupuesto, sea los más preciso posible.
Desde ya Muchas Gracias por consultarnos.
Derecho de sucesiones
El derecho de sucesiones o derecho sucesorio es aquella parte del derecho privado que regula la sucesión mortis causa y determina el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte.En la regulación de las sucesiones, se contemplan importantes aspectos, tales como:
Destino que se le van a dar a los bienes del difunto o causante. Se determina el ámbito de actuación de la autonomía de la voluntad, las normas imperativas que sean necesarias y las normas dispositivas que suplirán la voluntad del causante, en caso de no existir testamento.
Requisitos de validez del testamento, con la finalidad de asegurar que lo que aparezca en él sea realmente la voluntad del testador.
Los trámites necesarios para el reparto del caudal relicto (bienes hereditarios).
Personas intervinientes
- Causante: persona que transmite su patrimonio por causa de su fallecimiento.
- Testador: es el causante que dicta testimonio o testamento.
- Herederos o causahabiente: persona o conjunto de personas que reciben el patrimonio del causante.
- Legatario: persona que recibe determinados bienes individuales del causante pero no una cuota de la herencia.
- Albacea: es el encargado por un testador o por un juez de cumplir la última voluntad del causante y custodiar sus bienes.
Tipos de sistemas
En el derecho comparado existen básicamente dos sistemas de organizar la sucesión mortis causa:- Que los bienes de la herencia se entregan desde el primer momento a los herederos, quienes se ocupan de administrarla y liquidarla, proveniente del sistema romano.
- Que la sucesión de la que se hace cargo un ejecutor intermediario, proveniente del sistema inglés.
Clases de sucesiones por causa de muerte
Dentro de las sucesiones por causa de muerte o sucesiones mortis causa se distinguen dos clases según que el fallecido haya establecido su voluntad en forma de testamento:- Sucesión testada: Es la sucesión hereditaria que tiene su causa en la voluntad del fallecido manifestada en un testamento válido. El causante puede disponer libremente de sus bienes para después de su muerte, con ciertas limitaciones, atribuyendo la propiedad de los bienes a las personas que desee, para lo que debe fijar en vida su última voluntad a través de un testamento. Las limitaciones que las leyes suelen fijar son la designación de cierto familiares a los que se reconoce el derecho a heredar una parte de los bienes del causante, aun en contra de su voluntad. A esta porción de la herencia se le denomina legítima.
- Legítima es un limitación que impone la ley de forma imperativa a la capacidad del testador de distribuir la herencia, al obligar que una porción de la misma quede reservada de forma obligada a determinados familiares, llamados por esto herederos forzosos o legitimarios.
- Codicilo
- Sucesión intestada o abintestato, es aquella sucesión que se produce cuando falta testamento del causante respecto a todo o parte de los bienes. El orden sucesorio para este tipo de sucesiones es el previsto en la Ley. El orden de suceder habitual en gran cantidad de países incluye por este orden, a descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales y El Estado en último lugar.
Sucesiones en Argentina
En Argentina el Código Civil y Comercial rige las sucesiones en su Libro V, Titulo I, artículos 2277 a 2531. Se destacan los siguientes elementos:La legítima es la parte de bienes que componen la herencia que no son disponibles para dar a otras personas que no son los herederos forzosos, ya que la ley declara nula todo disposición en contrario.
La proporción de la Legítima varía según qué tipo de herederos concurren a la sucesión. La legítima de los hijos en la sucesión de los padres es 2/3 de los bienes, del hijo a los padres 1/2 y la del cónyuge 1/2. Eso no significa que hereden ese porcentaje de la herencia, sino que determina cuál es la porción indisponible por testamento. Todo lo que exceda estos porcentuales podrá ser dispuesto por testamento a favor de cualquier persona (sea heredero forzoso o no).
Que necesito para iniciar una sucesión
En primer lugar, y como indispensable, debe contarse con la partida de defunción de la persona fallecida.En caso de no tenerla o haberla extraviado, se puede tramitar una.
- Debe acreditarse mediante documentos fehacientes, la existencia del vínculo con el fallecido:
- Acta de matrimonio en caso de que el fallecido haya sido su cónyuge
- Partida de nacimiento si el o los causantes, es uno de sus padres
- Fotocopias de DNI de la persona fallecida
- Fotocopias de DNI de todos los herederos o personas que se creen con Derechos hereditarios
- Documental sobre bienes muebles o inmuebles registrables que existieren a nombre del causante Ejemplos:
- Escritura de dominio de departamento, casa, terreno, o cualquier bien inmueble que vaya a formar parte de la sucesión
- Titulo de vehículo automotor, moto, bienes muebles registrados a nombre del fallecido.
En aquellos casos donde existe testamento, por supuesto hay que adjuntarlo al proceso sucesorio.
- Avda. Santa Fe nº 2227 Piso 6º "G" - C.A.B.A.
Tel/Fax: 011 4825-7100 / 4827-9123
info.estudiogarciajurado@gmail.com
- Buen Viaje nº 1225 Piso 1º "B" – Morón (1708) – Provincia de Buenos Aires.
Tel/Fax: 011 4629-0106
http://estudio-juridico-garcia-jurado.blogspot.com.ar/
Comentarios
Publicar un comentario